Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Comisaria De Familia Del Nunicipio De Tuchin Cordoba En Representacion De O M P E·Demandado Marta

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto En El Que Está Involucrada Una Autoridad Que Actúa En Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre la Defensoría de Familia del ICBF – Centro Zonal San Andrés y el Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y definir el proceso de adoptabilidad del adolescente.

La Corte Constitucional, advierte que, en este caso, carece de competencia para dirimir el conflicto planteado, pues si bien de un lado de la controversia se encuentra una autoridad jurisdiccional, el Tribunal Indígena de Justicia Propia del Pueblo Zenú, del otro lado se encuentra una autoridad en el ejercicio de funciones administrativas, esto es el Defensor de Familia, dentro del proceso de restablecimiento de derechos de un adolescente.

Así, en línea con el Auto 449 de 2023, “las facultades del Defensor de Familia del ICBF en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos no son de carácter jurisdiccional.

Aquellas son de índole administrativo”.

En consecuencia, la Sala Plena se declaró inhibida para resolver sobre el conflicto, remitió el expediente a la Defensoría de Familia del ICBF – Centro Zonal para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados e instó a la Defensoría de Familia del ICBF – Centro Zonal o a la que sea actualmente competente para que, en el marco de sus competencias, resuelva de manera explícita y pronta la situación del adolescente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicciones remitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Río Claro, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2602 a la Defensoría de Familia del ICBF - Centro Zonal para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
  3. Tercero. INSTAR, a través del la Defensoría de Familia del ICBF - Centro Zonal, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Río Claro o a la autoridad que sea actualmente competente para que, en el marco de sus competencias, resuelva de manera explícita y pronta la situación del adolescente Rodrigo, con especial atención al derecho del adolescente a ser escuchado, a formarse su propio juicio, y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todos los asuntos que lo afecten.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.